LEGAL · VENTAS INTERNACIONALES

Términos Generales de
Venta y Operación

Condiciones aplicables a las órdenes de compra y proformas emitidas por Zubral LLC para la 

venta internacional de productos.

Versión: 1.0  Vigente desde: 24 sep 2026

¿Cuándo son vinculantes estos términos?

Cuando la Proforma los incorpore expresamente por versión y el cliente firme y devuelva dicha Proforma. La simple visita a esta página no constituye aceptación.

Contenido

Estos Términos Generales de Venta y Operación regulan las operaciones de compraventa internacional realizadas por Zubral LLC, con domicilio en 7901 4th St. N, STE 300, St. Petersburg, Florida 33702, Estados Unidos.

Los campos particulares de cada operación —producto, cantidad, precio, moneda, Incoterm, lugar de entrega y pago— constarán en la Proforma correspondiente.

01 · Alcance y aceptación

Estos términos se aplican cuando la Proforma emitida por Zubral los identifique expresamente mediante su número de versión y enlace permanente. La orden se considerará aceptada únicamente cuando Zubral reciba la Proforma firmada por el cliente y el anticipo aplicable haya sido acreditado, salvo confirmación escrita distinta de Zubral.

La versión aplicable será la indicada en la Proforma. Las modificaciones publicadas posteriormente solo se aplicarán a nuevas operaciones y no alterarán retroactivamente una orden confirmada.

02 · Pedidos y confirmación

Todo pedido está sujeto a aceptación escrita de Zubral, disponibilidad del producto, capacidad de producción y cumplimiento de las condiciones de pago. La recepción de una solicitud, Orden de Compra o anticipo no obliga a Zubral hasta que la operación sea confirmada por escrito.
Las modificaciones posteriores a la confirmación requerirán aceptación escrita y podrán generar ajustes de precio, calendario, documentación, almacenamiento o transporte.

03 · Precios y pagos

Los precios, moneda y condiciones de pago serán los indicados en la Proforma. Salvo estipulación distinta, el pago será 50% con la confirmación del pedido y 50% contra presentación del Bill of Lading.
Los pagos deberán efectuarse íntegramente y libres de deducciones. Las comisiones bancarias, retenciones, impuestos, aranceles y costos de importación serán asumidos por el cliente conforme a la legislación aplicable y al Incoterm acordado.

04 · Producción y fechas estimadas

Los pedidos se programarán de acuerdo con los calendarios y capacidades del fabricante. Toda fecha de producción, carga, salida o llegada comunicada antes de la confirmación definitiva será una estimación operativa y no una fecha garantizada.

Zubral podrá reorganizar el calendario por disponibilidad de materiales, capacidad de planta, aprobaciones regulatorias, etiquetado, transporte, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control razonable. Zubral informará cualquier cambio tan  pronto como sea razonablemente posible y procurará reprogramar la operación dentro de un plazo razonable.

Importante: una reprogramación debidamente comunicada no constituirá por sí sola incumplimiento ni dará derecho automático a penalidades, lucro cesante o cancelación, sin perjuicio de los derechos que no puedan limitarse conforme a la ley aplicable.

05 · Envío, booking y almacenamiento

El cliente deberá proporcionar la información de embarque requerida con al menos catorce (14) días calendario de anticipación a la fecha programada de producción, salvo que la Proforma establezca otro plazo. El booking se coordinará oportunamente entre las partes, sujeto a la disponibilidad y confirmación del transportista.

06 · Documentación y aprobación

El cliente deberá comunicar todos los requisitos documentales y regulatorios con al menos catorce (14) días calendario de anticipación a la producción. Los borradores enviados por Zubral deberán ser revisados dentro de tres (3) días hábiles.
Si no se reciben observaciones dentro del plazo, los borradores se considerarán aprobados. Los costos o demoras derivados de cambios solicitados posteriormente, requisitos informados fuera de plazo, retiro tardío de originales u omisiones en el predespacho serán asumidos por la parte responsable.

07 · Incoterm y transferencia del riesgo

La entrega y transferencia del riesgo se regirán por el Incoterm® 2020 indicado en la Proforma. El cliente será responsable de contratar y coordinar los servicios que le correspondan conforme al Incoterm, incluyendo transporte, seguro, despacho, permisos y recepción en destino.

08 · Reclamos de producto

Los daños, defectos o irregularidades deberán notificarse por escrito dentro de quince (15) días calendario siguientes a la descarga del contenedor. El reclamo deberá incluir cantidades afectadas, fotografías, lotes, descripción del incidente y demás evidencia razonablemente solicitada.
El cliente conservará el producto reclamado y permitirá su evaluación antes de disponer de él. La responsabilidad se determinará considerando la causa del daño y el momento de transferencia del riesgo.

09 · Fuerza Mayor

Ninguna parte será responsable por retrasos causados por eventos fuera de su control razonable, incluyendo desastres naturales, guerras, restricciones gubernamentales, huelgas generales, epidemias, interrupciones relevantes de transporte o de la cadena de suministro.
La parte afectada notificará el evento y su impacto estimado. Las obligaciones afectadas quedarán suspendidas durante el evento y en la medida de su impacto.

10 · Limitación de responsabilidad

Salvo dolo, fraude, negligencia grave u otra responsabilidad que legalmente no pueda limitarse, ninguna parte responderá por daños indirectos, incidentales o consecuenciales, incluyendo lucro cesante, pérdida de ventas o pérdida de negocio.
Esta disposición no modifica la responsabilidad por defectos de fabricación, retiros, incumplimiento regulatorio u otras materias expresamente asignadas a una parte.

11 · Orden de prevalencia

Si existe un Contrato Master de Distribución vigente, dicho contrato prevalecerá. No obstante, la Proforma prevalecerá respecto del SKU, cantidad, precio, moneda, Incoterm, lugar de entrega, pago y demás condiciones comerciales específicas de la operación.
Estos términos complementan ambos documentos y no modificarán las disposiciones del Contrato Master que exijan una modificación firmada por las partes.

12 · Ley aplicable y controversias

La ley aplicable y el mecanismo de solución de controversias serán los establecidos en el Contrato Master vigente. Cuando no exista un Contrato Master, serán los indicados expresamente en la Proforma o en las condiciones particulares aceptadas por las partes.